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Registro de prestadores de servicios a sociedades

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La disposición adicional única de la Ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.

«Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

  1. Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.
  2. Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.
  3. En el caso de personas jurídicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposición adicional. Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.
  5. Las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. También le serán aplicables los artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Se excluyen de esta obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.
  6. La falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 2.1.o) de esta ley, o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas, tendrá la consideración de infracción leve a que se refiere el artículo 53. El procedimiento sancionador será el establecido en el artículo 61.
  7. Las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional, con la salvedad de las personas físicas profesionales, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos:

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.

8. Las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar el documento señalado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepción de la mención señalada en el apartado f). El depósito que se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. En la Orden aprobatoria del modelo se establecerán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicación. La falta de depósito de este documento tendrá la consideración de infracción leve a los efectos de lo establecido en el artículo 53 de esta ley y podrá ser sancionada en la forma establecida en su artículo 58.

9. Se autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional.»

Artículo 2.1. o):
«… o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. …»

 

Dado que la O.M. prevista en dicho Real Decreto no se ha publicado este texto hay que entenderlo referido a empresarios y personas jurídicas ya inscritos únicamente.

Como hacer constar la manifestación de estar sometidas las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010:

  • Debe emitirse un certificado por la sociedad, firmado por quien tenga la facultad de certificar, del que resulte tal obligación, que deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
  • Como establece la citada disposición legal las personas físicas o jurídicas ya inscritas deberán presentar antes del 4 de septiembre de 2019, una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010. Las personas jurídicas deberán presentar, además, una manifestación de quienes sean sus titulares reales. Se puede elaborar la declaración de titular real usando la herramienta informática denominada «IURE» que se puede descargar de la web del Colegio de Registradores, siendo necesario estar abonado al portal del Colegio de Registradores y disponer de un certificado de firma electrónica.

Como hacer constar la manifestación de estar sometidos las personas físicas, empresarios inscritos, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010:

  • El empresario debe suscribir un escrito en el que se manifieste la sujeción a tal obligación, que deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.

Procedimiento común:

  • La presentación es recomendable hacerla de forma telemática, si así se hace bastará que el documento que contiene la certificación vaya firmado electrónicamente por la o las personas que ostenten la facultad de certificar. También se podrá hacerse dicha presentación, en ventanilla en soporte papel, con la firma o firmas legitimadas notarialmente o personándose en el Registro, la persona o personas certificantes y extendiendo su firma ante el Registro acompañando fotocopia de su D.N.I.-N.I.E.
  • En el supuesto de utilizarse el procedimiento telemático, el documento firmado se incorporará directamente en el portal del Colegio de Registradores, utilizando la opción de presentación telemática de documentos privados (ver manual de presentación telemática de documentos privados en la pag. 27).
  • La manifestación de prestador de servicios devenga arancel. Puede consultar la provisión de fondos en el apartados provisiones de la web. Si la presentación se hace de forma telemática la factura será cobrada por los Servicios Interactivos del Colegio de Registradores de la forma habitual. Si la presentación se hace en formato papel, personándose en el Registro, al momento de la presentación deberá hacerse la provisión.
  • Sin la declaración de titularidad real para las personas jurídicas prestadoras de servicios no puede inscribirse la declaración de la Ley 10/2010, por lo que es conveniente que ambas presentaciones se efectúen simultáneamente y por el mismo procedimiento que la manifestación de estar sometido a la Ley 10/2010, presencialmente en ventanilla o por procedimiento telemático. Dicha declaración puede omitirse si la titularidad real no ha variado de la declarada en el depósito de cuentas anuales del último ejercicio, marcando la casilla en la certificación.
  • La aplicación «IURE» que puede descargar de la web del Colegio de Registradores, permite de forma totalmente gratuita comunicar al Registro (por vía telemática) tanto la expresada declaración de quien o quienes sean los titulares reales, anteriormente citada, así como los cambios en la titularidad real que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales de conformidad con lo que dispuesto en la citada disposición adicional única del R.D. Ley 11/2018 de 31 de agosto (ver manual de uso).

 

Depósito de cuentas:

  • Las personas físicas o jurídicas, prestadoras de servicios, deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, conforme a las normas de la Ley de sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil, se exceptúa de esta obligación a las personas físicas profesionales.
  • Junto a las cuentas anuales y demás documentos que según la legislación deban depositarse en el Registro mercantil se presentará para su depósito un documento del que resulten los datos que en el apartado 7 de dicha disposición adicional se relacionan. Las personas físicas profesionales únicamente deberán depositar en el Registro, el documento previsto en el citado apartado 7, dentro de los tres primeros meses de cada año, de forma telemática.

Como nota aclaratoria se adjuntan los siguientes puntos.

1. Sujetos obligados a registro.

Lo son todas las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios calificados como de servicios a sociedades y que ya conocemos.

Quizás sea este, el de las personas físicas y jurídicas obligadas a registrarse, uno de los puntos clave de la nueva regulación por la multiplicidad de situaciones que pueden darse. La letra o) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 10/2010, añade que esos prestadores de servicios a sociedades deben serlo «por cuenta de terceros». No es excesivamente clara esta expresión que en principio pudiera interpretarse como lo contrario de «por cuenta propia», aunque reconocemos que no son descartables otras posibles interpretaciones que quizás sea todavía pronto para hacerlas. Con todo lo que sí sería posible es que reglamentariamente, por analogía con lo que se dispone en el apartado 3 del mismo artículo en relación a las entidades financieras, se pudieran excluir reglamentariamente determinadas profesiones por su escaso peligro de blanqueo de capitales o por lo escaso de las operaciones llevadas a cabo. Pese a ello también hacemos notar que la Directiva en su artículo 47.1 reformado, y en el antiguo artículo 3.7 en su redacción de 2015, se producen con gran generalidad al referirse a que estos prestadores de servicios a sociedades son «toda persona que preste con carácter profesional los siguientes servicios a terceros…».

2. Lugar de la inscripción.

Será en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

3. Forma de la inscripción.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

4. Especialidades de inscripción.

Para los profesionales personas físicas la inscripción será exclusivamente telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.

Se hace así por razones de facilidad y economía, simplificando la obligación para toda clase de profesionales que se dediquen a prestar servicios a sociedades.

5. Inscripciones posteriores de personas jurídicas.

Se inscribirán las modificaciones del contrato social y el cambio de administradores, salvo que ya estuvieren obligadas a ello por sus propias normas reguladoras.

6. Adaptación a la Ley de los prestadores ya existentes.

Puede darse dos supuestos distintos:

— Que se trate de personas físicas o jurídicas no inscritas en el Registro Mercantil.

Se les da el plazo de un año para su inscripción.

— Que se trate de personas físicas o jurídicas ya inscritas en el RM.

Se les da también el plazo de un año para manifestar que son sujetos obligados por realizar alguna o algunas de las actividades de prestadores de servicios a sociedades.

También deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales teniendo obligación de actualizarla en caso de cambio en esa titularidad real.

7. Obligaciones adicionales.

Para las personas físicas o jurídicas no obligadas a depósito de cuentas, en virtud de esta disposición, deberán cumplimentarlas y depositarlas en el Registro Mercantil, al igual y en la misma forma que el resto de sociedades.

De esta obligación de depósito de cuentas se excluye a las personas físicas profesionales.

8. Obligaciones adicionales al depósito de cuentas.

Todos los prestadores de servicios a sociedades deberán incluir en su depósito de cuentas un documento adicional del que resulten los siguientes datos:

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la ley.

b) Municipio o municipios y provincias en que se prestan los servicios.

c) Si se ha prestado esos servicios a no residentes.

d) Volumen facturado en el ejercicio corriente y en el precedente. Si no se puede cuantificar se indicará así y no impedirá el depósito.

e) Número de operaciones realizadas. Si no se ha realizado ninguna operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso titular real actual.

Lógicamente si ese titular real ya se hubiere hecho constar en el formulario dedicado a ello del depósito de cuentas por imperativo de la Orden JUS 319/2018, no será necesario reiterarlo en este nuevo documento.

9. Obligaciones de las personas físicas profesionales.

Estos profesionales deben presentar el documento adicional a los depósitos de cuentas en los tres primeros meses de cada año, y de forma exclusivamente telemática.

Modelos de certificación:

 


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Horario

Todos los días hábiles, desde las 9:00 a las 17:00 horas, excepto los sábados y domingos.

Agosto y los días 24 y 31 de diciembre el horario será de 9:00 a 14:00