Provisión de fondos
Descarga documentos
Preguntas frecuentas
- ¿Cómo realizar una provisión de fondos?
- ¿Cómo puedo consultar el estado de mis documentos?
- ¿A partir de que momento se pueden retirar los documentos presentados en el Registro?
- ¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
- ¿Qué provisión de fondos debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro?
LEGALIZACIÓN DE LIBROS Y DEPÓSITO DE CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
La disposición Final 8ª del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020), ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por tanto, las FECHAS LÍMITE para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de cuentas anuales serán los siguientes:
Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE
Fecha máxima para la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE
Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: UN MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de cuentas y aplicación del resultado (en caso de celebrarse el 31 de octubre la fecha máxima será el 30 de noviembre)
Disponible programa D2
Ya está disponible para su descarga el programa D2 para el depósito digital de las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1/1/2019.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTOS Y ACCESO AL REGISTRO ONLINE
NOVEDAD: Registro de prestadores de servicios a sociedades
La disposición adicional única de la Ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley. Ver mas...
Novedades Reglamento General de Protección de Datos
El día 25/05/18 entra en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016-679) que sustituye la normativa vigente en materia de protección de datos. Les informamos que ya hemos modificado nuestra política de privacidad debiendo adjuntar el siguiente documento debidamente firmado con cada presentación de documentos en el Registro.
Provisiones y consultas
Nueva provisión de fondos Estado de documentos Estado de envío de documentos
¿Qué es el Registro Mercantil?
El registro mercantil es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.
La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica.
La información del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) es generada los días laborables y está disponible en formato PDF en la Web del Boletín Oficial del Estado Sección Registro Mercantil, de forma que puede accederse por provincia. Nos facilita los datos de registro de las sociedades incluyendo principalmente (Nombramientos, Ceses/Dimisiones, Revocaciones, Constitución, Reelecciones, Modificaciones Estatutarias, Cambio de Domicilio Social, Ampliación de Capital y Otros Conceptos). En el caso de administradores de empresa facilita información de los cargos tales como (Apoderado, Administrador Único, Consejero, Administrador Solidario, Administrador Mancomunado, Presidente, Liquidador, Auditor, Secretario,...). Se convierte en un instrumento de gran utilidad para conocer la actividad empresarial cara a las relaciones comerciales aspecto que se facilita con la posibilidad de acceso modo consulta como es el caso de Empresas y Administradores.