INFORMACIÓN SOBRE PROVISIONES DE FONDOS Y DEVOLUCIONES
En cumplimiento de la normativa vigente y para la correcta tramitación de las devoluciones del sobrante de las provisiones de fondos depositadas en el Registro Mercantil y Bienes Muebles de Almería, se informa de lo siguiente:
Las provisiones de fondos constituyen depósitos anticipados que los interesados realizan para hacer frente a los aranceles y gastos derivados de los servicios registrales solicitados. Una vez finalizada la tramitación correspondiente, se procederá a la liquidación definitiva y, en su caso, a la devolución del sobrante no utilizado.
DEVOLUCIÓN DEL SOBRANTE
Plazo de devolución: La devolución del sobrante se realizará una vez completada la tramitación del expediente correspondiente y efectuada la liquidación definitiva de los aranceles devengados.
Requisitos para la devolución:
Indicar el número de cuenta bancaria (IBAN) para transferencia.
Indicar el nombre del titular de la cuenta.
RESPONSABILIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Este Registro se compromete a:
Tratar los datos bancarios proporcionados exclusivamente para la finalidad de devolución de sobrantes
Mantener la confidencialidad de la información facilitada
Cumplir con la normativa de protección de datos personales (RGPD)
Realizar las transferencias de forma segura a través de entidades bancarias autorizadas
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Registro Mercantil y Bienes Muebles de Almería no se hace responsable de:
Errores en los datos bancarios proporcionados por el solicitante
Demoras en las transferencias por causas ajenas al Registro
Comisiones bancarias que puedan generar las entidades financieras
COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con las devoluciones se realizarán:
Por correo electrónico (si se ha facilitado)
Por correo postal certificado
Mediante comparecencia en las oficinas del Registro
Fecha de última actualización: 12/06/2025
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AVISO IMPORTANTE
El Registro Mercantil de Almería permanecerá cerrado los días 11 y 13 de octubre del presente año por actuación de la Fase A de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de julio de 2023 (BOE 15 de agosto de 2023).