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Manuales y programas (Actualizado 01/06/2023)

Preguntas frecuentes para la cumplimentación de la declaración de identificación del titular real

Manual actualización o modificación de titulares reales de una sociedad de forma independiente al depósito de cuentas (IURE)

Actualización o modificación de titulares reales de una sociedad de forma independiente al depósito de cuentas (IURE)

Videos explicativos

Explicaciones generales del formulario PDF

FAQ y estructura general del formulario (PPT)

Caso 1: Participación directa en el capital. Un socio único

Caso 1.1: Participación directa en el capital. Varios socios

Caso 2: Ninguna persona física tiene más del 25%

Caso 3: Participación indirecta en el capital

Caso 4: Participación directa e indirecta en el capital

Caso 5: Participación directa por derechos de voto

Caso 6: Participación indirecta por derechos de voto

Caso 7: Participación directa e indirecta por capital y derechos de voto

Video explicativo completo

ACTUALIZACIÓN DE LA TITULARIDAD REAL A INSTANCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE LA ENTIDAD.

RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL REGISTRO DE TITULARES REALES

Conforme a lo previsto en la legislación de prevención del blanqueo de capitales, los administradores de las sociedades o entidades inscribibles en el Registro Mercantil, en su calidad de prestadores de servicios», son «sujetos obligados a identificar el «titular real» de aquéllas según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 10/ 2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en su reglamento de desarrollo (vid. Art. 8 y 9 del Reglamento aprobado por RD 304/2014, de 5 de mayo): A estos efectos, como dispone el Reglamento de la Ley antes citada (cfr. Art. 9.1 y 9.2 RD), «los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada de la titularidad de las mismas». En relación con ello, tratándose de sociedades anónimas o limitadas, la llevanza y custodia del libro registro de socios y del libro-registro de acciones nominativas corresponde a los administradores (cfr. Art. 104 y s. y 116 LSC).

La Orden JUS/616/2022, de 4 de julio, modificada por la resolución de la DGSJFP de 18 de mayo de 2023, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tuvo como principal novedad el documento que lleva por rubrica «Declaración de identificación del titular real” y en el que debe de contenerse información extra-contable exigible en aplicación de lo que se establece en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

A la vista de ello se plantea las siguientes cuestiones:

Si ya tengo declarada la titularidad real, y la misma no se ha modificado tengo que volver a declararla en las CCAA de cada ejercicio.

Si, debe declarase en todo caso.

Si no he declarado nunca la titularidad real ¿en qué momento tengo que hacerlo?

En las primeras cuentas anuales que deposite o bien antes de la fecha del depósito usando la aplicación IURE.

Acabo de depositar las cuentas anuales y se ha modificado la titularidad real ¿tengo obligación de declararlo?

Sí, tiene obligación y puede hacerlo utilizando para ello el programa IURE. Ha de tener en cuenta que esta declaración es totalmente gratuita.

Aplicación IURE

La aplicación «IURE». permite de forma totalmente gratuita comunicar al Registro los cambios en la titularidad real que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales. (ver manual de uso).

Manuales y vídeos del Colegio de Registradores nuevo formulario TR

Si tiene más dudas relativas a la Titularidad Real puede consultar las instrucciones, manuales y videos elaborados por el Colegio de Registradores.

Los códigos CNAE

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Todos los días hábiles, desde las 9:00 a las 17:00 horas, excepto los sábados y domingos.

Agosto y los días 24 y 31 de diciembre el horario será de 9:00 a 14:00