Provisión de fondos
Descarga documentos
Preguntas frecuentas
- ¿Cómo realizar una provisión de fondos?
- ¿Cómo puedo consultar el estado de mis documentos?
- ¿A partir de que momento se pueden retirar los documentos presentados en el Registro?
- ¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
- ¿Qué provisión de fondos debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro?
- Libros. Presentación telemática
01/12/2025: Devolución del sobrante de la provisión de fondos
Al finalizar el trámite, es habitual que exista un saldo a su favor. Para que podamos devolvérselo de forma inmediata y sin costes, le recomendamos encarecidamente una de estas dos opciones:
Pague con Tarjeta (Opción Recomendada): La devolución se hará automáticamente a la misma tarjeta. Es el método más rápido, seguro y cómodo.
Indique su Número de Cuenta (IBAN): Si prefiere pagar por otro método (Oficinas o cajeros de Cajamar o La Caixa o la opción de pago de recibos de su banca electrónica), necesitamos su cuenta para transferirle el sobrante.
Recuerde que puede darse de alta y guardar sus datos bancarios en su perfil de usuario para que se incluyan automáticamente en cada provisión que realice.
Aviso Importante: Si no disponemos de estos datos, la normativa nos obliga a emitir un Talón/Cheque nominativo para ingresar en cuenta. Este método es lento (envío por correo postal), inseguro (riesgo de pérdida) y su banco probablemente le cobrará una comisión por ingresarlo.
Por ahora solo disponible para las provisiones del Registro de Bienes Muebles. Próximamente disponible también para las del Registro Mercantil.
Provisiones y consultas
Nueva provisión de fondos Estado de documentos Estado de envío de documentos
06/06/2025: Nuevo modelos para el depósito de cuentas anuales.
BOE 3 de junio de 2025
Nuevos modelos obligatorios para las cuentas anuales que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación en el B.O.E. (3 de Junio de 2025).
Incluye el CÓDIGO IRUS -Identificador Registral Único de la Sociedad- que le haya asignado el Registro.
Puede consultarse en https://opendata.registradores.org
Obligatoriedad de utilizar el nuevo Código de Actividad CNAE de 2025. (Reglamento Delegado (UE) 2023/137 y RD 10/2025, de 14 de enero).
El plazo general para presentar el depósito de cuentas es el 31 de julio de 2025.
Excepción: Sociedades que hayan reformulado cuentas antes del 9 de mayo conforme a lo regulado en el Real Decreto-ley 4/2025 -moratoria de suspensión de causa de disolución por pérdidas provocadas por la COVID, durante el ejercicio iniciado en 2025-, que tienen hasta el 9 de agosto para la Aprobación de Cuentas, y para su depósito, el 9 de septiembre; en estos casos, los administradores deberán hacer constar en la Certificación de dicha Aprobación las razones de la reformulación.
Los modelos pueden descargarse de la página del Ministerio de Justicia o del Colegio de Registradores: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/propiedad-mercantiles/registro-mercantil/
PARA PODER SABER EL IDENTIFICADOR REGISTRAL ÚNICO DE LA SOCIEDAD -IRUS - QUE LE HAYA ASIGNADO EL REGISTRO, PUEDE CONSULTARSE GRATUITAMENTE EL CODIGO IRUS QUE PERTENECE A CADA SOCIEDAD EN https://opendata.registradores.org/ PULSANDO EN "DIRECTORIO DE SOCIEDADES" Y "BUSCADOR DE SOCIEDADES"
17/04/2023: Revocación del CIF y cuentas anuales
Por Real Decreto 249/2023 de 4 de abril se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal a las sociedades que incumplan durante cuatro ejercicios consecutivos la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y ACCESO AL REGISTRO ONLINE
NOVEDAD: Registro de prestadores de servicios a sociedades
La disposición adicional única de la Ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley. Ver mas...
Novedades Reglamento General de Protección de Datos
El día 25/05/18 entra en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016-679) que sustituye la normativa vigente en materia de protección de datos. Les informamos que ya hemos modificado nuestra política de privacidad debiendo adjuntar el siguiente documento debidamente firmado con cada presentación de documentos en el Registro.
¿Qué es el Registro Mercantil?
El registro mercantil es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.
La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica.
La información del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) es generada los días laborables y está disponible en formato PDF en la Web del Boletín Oficial del Estado Sección Registro Mercantil, de forma que puede accederse por provincia. Nos facilita los datos de registro de las sociedades incluyendo principalmente (Nombramientos, Ceses/Dimisiones, Revocaciones, Constitución, Reelecciones, Modificaciones Estatutarias, Cambio de Domicilio Social, Ampliación de Capital y Otros Conceptos). En el caso de administradores de empresa facilita información de los cargos tales como (Apoderado, Administrador Único, Consejero, Administrador Solidario, Administrador Mancomunado, Presidente, Liquidador, Auditor, Secretario,...). Se convierte en un instrumento de gran utilidad para conocer la actividad empresarial cara a las relaciones comerciales aspecto que se facilita con la posibilidad de acceso modo consulta como es el caso de Empresas y Administradores.