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 Preguntas frecuentas

Campaña de libros. Presentación telemática

    Libros contables. (Que se legalizaban en soporte papel y en blanco).

    Aquellos libros contables formados por hojas encuadernadas que se legalizaban con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones (los del artículo 333 del RRM) deberán legalizarse de forma telemática por primera vez en aquellas sociedades que tengan la fecha de cierre de su ejercicio con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley (29/09/2013) y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a dicha fecha.

    En el caso que el empresario ya tuviese legalizado con anterioridad los libros contables en blanco, se deberá acompañar un archivo PDF que se copiará en el envío telemático correspondiente al programa LEGALIA. En dicho archivo PDF constará un escrito firmado por el que tenga la facultad certificante en la sociedad, declarando o bien que se ha procedido al cierre del libro anterior, o bien que se han cumplimentado todas las hojas de las que constaba el mismo. En el caso de sustracción se incorporaría la correspondiente denuncia, y en caso de extravío o destrucción se incorporaría la correspondiente acta notarial, con lo que quedaría garantizado el cumplimiento del artículo 106 del RRM, y el control en el seguimiento del control de legalización sucesiva de los libros, interpretado en este caso de forma analógica.


    Libros de actas.

    Se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados a los efectos del artículo 334.2 del R.R.M. y 28.3 de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre.

    Para empezar la legalización telemática, el empresario que ya tuviese legalizado con anterioridad los libros de actas en soporte papel y en blanco, deberá acompañar un archivo PDF que se copiará en el envío telemático correspondiente al programa LEGALIA. En dicho archivo PDF constará un escrito firmado por el que tenga la facultad certificante en la sociedad, declarando o bien que se ha procedido al cierre del libro anterior, o bien que se han cumplimentado todas las hojas de las que constaba el mismo. En el caso de sustracción se incorporaría la denuncia, y en caso de extravío o destrucción se incorporaría la correspondiente acta notarial, con lo que quedaría garantizado el cumplimiento del artículo 106 del RRM, y el control en el seguimiento del control de legalización sucesiva de los libros, interpretado en este caso de forma analógica.


    Libro detalle de actas o grupo de actas.

    Para la presentación telemática de un acta o un grupo de actas, no necesariamente correspondientes a un ejercicio social entero, podrán legalizarse actas celebradas a partir del 29 de septiembre de 2013.


    Libro de socios y de acciones nominativas.

    Respecto de las sociedades constituidas a partir de la entrada en vigor de la Ley deberán legalizar sus libros de socios o de acciones nominativas telemáticamente.

    En el caso que el empresario ya tuviese legalizado con anterioridad los libros de socios o acciones nominativas en soporte papel y en blanco y quiera legalizar un libro de socios o acciones nominativas en soporte telemático, deberá acompañar un archivo PDF que se copiará en el envío telemático correspondiente al programa LEGALIA. En dicho archivo PDF constará un escrito firmado por el que tenga la facultad certificante en la sociedad, declarando o bien que se ha procedido al cierre del libro anterior, o bien que se han cumplimentado todas las hojas de las que constaba el mismo. En el caso de sustracción se incorporaría la denuncia, y en caso de extravío o destrucción se incorporaría la correspondiente acta notarial, con lo que quedaría garantizado el cumplimiento del artículo 106 del RRM, y el control en el seguimiento del control de legalización sucesiva de los libros, interpretado en este caso de forma analógica.

    En todo caso, una vez inscrita la sociedad en el R.M. se deberá legalizar un libro que será el primero de orden en el que consten la titularidad inicial de los fundadores.

    Solamente se permitirá la presentación de un máximo de 9 libros correlativos de cada tipo.

    La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.


    Los libros de actas, acciones nominativas y registro de socios hay que legalizarlos cada año.


Localización

Horario

Todos los días hábiles, desde las 9:00 a las 17:00 horas, excepto los sábados y domingos.

Agosto y los días 24 y 31 de diciembre el horario será de 9:00 a 14:00